Registrar una vivienda turística en Andalucía

02/12/2021

Registrar una vivienda turística en Andalucía requiere de ciertos trámites que, a priori, pueden asustar, ya que, la normativa que ha entrado en el BOE de la Junta de Andalucía es muy reciente y no todo el mundo la conoce.

En este post conocerás todo acerca de obtener la licencia para apartamento turístico en Andalucía.

En primer lugar, el BOE recoge como apartamento turístico toda vivienda en alquiler que, estando en suelo residencial, se anuncian por medios o canales turísticos para ofrecer la vivienda a huésped vacacional.

Se reconoce como canal de oferta turística aquellas empresas que organicen servicios dedicados al turismo, así como los canales -incluidos portales web- donde presenten la posibilidad de reservar un alojamiento.

De igual manera sería si el hospedador vive habitualmente en el apartamento, tratándose de una vivienda con fines turísticos por habitaciones.

Y lo mismo ocurre si el alojamiento se alquila únicamente por días, semanas o por temporadas; reconociéndose también como apartamento turístico si esta se anuncia en estos portales dedicados al turismo de forma habitual.


Requisitos para establecerse como una vivienda con fines turísticos.


Los requisitos para obtener la licencia de apartamento turístico en Andalucía no son muy exigentes y vienen recogidos en el artículo 6 del Decreto 28/2016, de 2 de febrero, de las viviendas con fines turísticos.



Exactamente serían los siguientes:

  1. Disponer de licencia de ocupación, y cumplir en todo momento con las condiciones técnicas y de calidad exigibles a las viviendas.
  2. Las habitaciones tendrán ventilación directa al exterior o a patios y algún sistema de oscurecimiento de las ventanas. Si la vivienda está catalogada como Bien de Interés Cultural y el nivel de protección impida realizar algún tipo de obra, modificación o intervención que sea necesaria para cumplir con el requisito, no será necesario cumplir con este requisito.
  3. Estar suficientemente amuebladas y dotadas de los aparatos y enseres necesarios para su uso inmediato y acorde al número de plazas de que dispongan.
  4. Botiquín de primeros auxilios.
  5. Disponer de información turística, en soporte físico o electrónico, de la zona, zonas de ocio, restaurantes y cafeterías, comercios y tiendas de alimentos, los aparcamientos más próximos a la vivienda, servicios médicos existentes en la zona, medios de transporte urbano, plano de la localidad y guía de espectáculos.
  6. Todas las viviendas dispondrán de Hojas de Quejas y Reclamaciones a disposición de las personas usuarias, y de cartel anunciador de las mismas en un lugar visible dentro de la vivienda.
  7. Limpieza de la vivienda a la entrada y salida de nuevos clientes.
  8. Ropa de cama, lencería, menaje de casa en general, en función a la ocupación de la vivienda y un juego de reposición.
  9. Facilitar a las personas usuarias un número de para atender y resolver de forma inmediata, cualquier consulta o incidencia relativa a la vivienda.
  10. Tener a disposición de las personas usuarias información e instrucciones de funcionamiento de electrodomésticos u otros dispositivos que lo requieran para su correcto uso.
  11. Informar a las personas usuarias de las normas internas relativas al uso de las instalaciones, dependencias y equipos de la vivienda, así como la admisión y existencia de mascotas en la vivienda, restricciones para personas fumadoras, así como las zonas de uso restringidos.

Capacidad máxima de la vivienda.

Si vamos a alquilar el alojamiento completo, deberá tener un máximo de 15 plazas, siendo este de 6 en los casos de alquiler por habitaciones, siendo el máximo de 4 personas por habitación.

 

Trámites que hay que realizar.

Lo primero será cumplimentar y presentar el formulario “declaración responsable para inicio o ejercicio de la actividad” donde se declare que el alojamiento cumple la normativa del 11 de mayo del 2016 para poder ser alquilado. El trámite deberá ser realizado exclusivamente con certificado digital. Este trámite deberá ser realizado o bien por el propietario o bien por la persona o entidad que va a explotar la vivienda.

Si no se realiza esta declaración, la vivienda será considerada como clandestina, siendo una infracción grave.

 

Una vez registrada la declaración, se podrá ofertar el servicio de alojamiento turístico de manera legal.

Entonces, la persona que ha realizado el trámite recibirá la resolución indicando que se le ha inscrito en el Registro de Turismo de Andalucía, asignándole un código o asignatura con la siguiente estructura: VFT/HU/00000.

  • VFT indica que es una vivienda con fines turísticos.
  • HU indica las dos primeras letras de la provincia donde está el apartamento turístico.
  • 00000 es un número secuencial.

Es obligatorio presentar el código asignado en todo anuncio por cualquier medio incluido on-line.

 

Hojas de quejas y reclamaciones.

Es obligatorio disponer de ellas y se pueden obtener de forma libre en cualquier imprenta o local donde las comercialicen, siempre y cuando se adapten al formato establecido.

 

Como hemos visto, los requisitos para obtener la licencia de apartamento turístico en Andalucía son realmente sencillos, pero deberemos tenerlos en cuenta para poder llevar a cabo la explotación del alojamiento de manera regulada.


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